REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001357
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALESSANDRO FRIGO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.438.625, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Gerente de la Empresa FRIGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de 1.997 anotada bajo el N. 8, Tomo A-25, asistido por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 10.923, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias de la empresa, ubicadas sobre un lote de terreno, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Callejón Mariño; SUR: con Calle Caracas; ESTE: Con Callejón sin nombre; y OESTE: Con Servicios y Mantenimientos Fabiola- Dichas bienhechurias consisten en limpieza general de la capa vegetal, relleno, una cerca perimetral de bloques de cemento, y un portón metálico de acceso a dicho inmueble.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo); y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, YELITZA GOMEZ Y SIXTA CONCEPCIÓN MUÑOZ, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la empresa FRIGO, C.A., ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-