REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2005-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: MIGUEL DORTA VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.478.294, domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: ENMIG J. RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.812.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 44.600 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ORTEGA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.611.908 y de igual domicilio.-
Se inicia la presente acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL DORTA VARGAS, ya suficientemente identificado, asistido de abogado contra el Ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA PERALES, para que convenga en la resolución del contrato de arrendamiento.- Fundamenta su acción en el artículo 1.167 del Código Civil.-
Por auto de fecha veinte de abril de dos mil cinco se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos.-
En fecha veintiuno de abril de dos mil cinco la parte actora otorga poder apud acta a la abogada ENMIG J. RAMOS.-
Ahora bien, por cuanto en la presente causa, la parte actora no le ha dado a la misma el correspondiente impulso procesal luego de la admisión de la demanda, y, siendo que en ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta juzgadora que ha operado la Perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2005-000151.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.