REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002471
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.442.700, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JENNYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 86.961, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, constantes de Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala Comedor, Una (1) cocina, Un (1) sala de baño, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, ubicadas en la Calle Principal El Chaparral, Sector El Chaparral de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Enrique Méndez, midiendo sesenta metros (60 mts.); SUR: Calle principal El Chaparral que es su frente, midiendo treinta metros (30 mts.); ESTE: Casa que es o fue de Enrique Méndez, midiendo sesenta metros (60 mts.), y OESTE: casa que es o fue de Aldemaro Rojas, midiendo treinta metros (30 mts.). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALDEMARO JOSE ROJAS GONZALEZ y ARTURO RAMON REDONDO GAMEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA