REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.350 y domiciliada en la Calle 13 NORTE, PARCELA 97, SECTOR San Francisco de Asís El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Raiza Malaver, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45368, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Dora Maria Maurera, midiendo (21,10mts).- SUR: Andrés Medina, MIDIENDO (21,10mts).- ESTE: Con Calle 13 norte que es su frente, midiendo (12mts) y OESTE: Con Nathaly Pedrosas, midiendo (12mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa la cual tiene las siguientes características: una sala comedor, tres habitaciones, una sala de baño, una cocina, techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RICARDO ARREDONDO y ANDRES EDUARDO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DEL VALLE MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA