REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2005-000433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: HECHO ILICITO.-
DEMANDANTE: PANADERÍA Y EXQUISITECES ANDRADE D´SILVA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto del año 2003, anotada bajo el N° 27, Tomo: 6-A.-
APODERADA JUDICIAL: MARBELYS MAESTRE CUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.061.551, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 54.391.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: PANDOCK DEL ORINOCO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando en el Libro de Registro de Comercio N° 267, bajo el N° 40, folios 108 al 114 de fecha 13 de diciembre de 1989
APODERADOS JUDICIALES: HELIOS CASTELLS ACEVEDO, HELIOS CASTELLS TORRES y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.917.640, 1.852.867 y 5.305.356 respectivamente, profesionales en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 54.628, 702 y 26.289 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda HECHO ILICITO, presentado por el ciudadano PIAR JOSÉ ANDRADE SALAS, debidamente asistido por los abogados ELIS RAFAEL ZAMORA, EDUARDO CÉSAR PIEDRA ORTÍZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 71.976, 55.500 y 9.266, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha tres de octubre de dos mil cinco, ordenándose la comparecencia de la demandada.-
Mediante escrito de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, la parte actora consigna escrito de reforma al libelo de la demanda, siendo admitida la misma por auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis.-
Mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil seis, las partes celebran transacción en los siguientes términos:
1) PANADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA , C.A., ha demandado por ante este Tribunal a PANDOCK DEL ORINOCO C.A., alegando que se causaron daños y perjuicios montante a la suma de Diez Mil Setecientos Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (10.712.498.678,40)en la ejecución de una medida de embargo decretada en juicio seguido por ante ese mismo Tribunal y en el cual PNDOCK DEL ORINOCO C.A, demandó a PANADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA, C.A., por el cobro de varias facturas. El juicio en cuestión está designado con el número de expediente número de expediente No BP12-M-2004-000047.
2) PANDOCK DEL ORINOCO C.A., niega tener responsabilidad alguna de los hechos alegados por PANADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA, C.A., pues el embargo en cuestión se practicó en la ejecución de una decisión judicial y por lo demás esta última adeuda las facturas por las cuales fue demandada.
3) Ambas partes han convenido en que lo mejor para sus respectivos intereses está en la terminación del presente juicio, Asunto BP-12-V-2005-000433, por lo cual ha decidido formalizar el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
3.1) HELIOS CASTELLAS ACEVEDO, en su condición de apoderado de la demandada PANDOCK DEL ORINOCO, C.A., paga en este acto a PANADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA, C.A., la suma única de Ciento Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 145.000.000,oo) a Título de compensación total y definitiva a ésta última de los daños y perjuicios sufridos. Este pago se efectúa mediante la entrega del Cheque de Gerencia No. 0011930, emitido el día 24-04-2006, por el Banco BBVA Banco Provincial a favor de PIAR JOSE ANDRADE SALAS en su condición de representante legal de PANADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA, C.A.
3.2) Por su parte PIAR JOSE ANDRADE SALAS en su condición de Presidente y Representante Legal de la demandada PNADERIA Y EXQUISITECES ANDRADE DA SILVA, C.A., acepta el pago que se le hace en el entendido que la suma que recibe cubre todos los conceptos demandados en el presente juicio.
3.3 Ambas partes renuncian a reclamar las costas del juicio a su oponente y deciden que cada una de ellas se hará cargo del pago de los honorarios de los abogados que las han representado en este juicio.
3.4) Ambas partes declaran que con el arreglo que aquí celebran quedan transadas la totalidad de sus diferencias y que, en consecuencia, nada más tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos demandados y cualesquiera otros conceptos que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado el presente juicio.
4) Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva de impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre la materia que le hace procedente. Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.-AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55) p.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2005-000433.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.