REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002170
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
DEMANDANTE: AGUSTÍN ESTEBAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 5.895.559, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.413.-
DEMANDADA: MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.178.328, domiciliada en la Isla Guacarapo, Estado Sucre, en la Calle Principal S/N.-
Por escrito presentado en fecha tres de julio de dos mil cinco, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en esa misma fecha por el ciudadano AGUSTÍN ESTEBAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.895.559, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada NAHIR NATERA SARTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.413, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y su esposa MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.178.328, domiciliada en la Isla Guacarapo, Estado Sucre, en la Calle Principal S/N; basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alego el solicitante que en fecha once de octubre de mil novecientos setenta y uno (11-10-1971), contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, por ante la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”.-Que en la unión conyugal no procrearon hijos.-
Que es el caso que después de contraído el matrimonio prenombrado, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 14 Terepaima N° 13, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y uno (20-12-1971) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.- Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicita se declare el Divorcio.- Finalmente solicitando la citación de la ciudadana MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, en la Isla de Guacarapo, estado Sucre.-
En fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud de Divorcio de Hecho, ordenándose la citación de la demandada MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y, la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco.-
Mediante diligencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco el ciudadano AGUSTÍN RODRÍGUEZ asistido por la abogada NAHIR NATERA SARTI, informa a este Juzgado sobre la dirección del tribunal al cual ha de remitírsele la comisión a los fines de la citación ordenada en el auto de admisión.-
Por auto de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco se ordena librar nueva Boleta de Citación, oficiándose al Juzgado del Municipio Rivero, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; recibida y ordenada agregar a los autos la comisión conferida por auto de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco.-
Notificada nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, conforme consta de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 16 de marzo de dos mil seis, cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente, y, estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló su oposición a la solicitud de Divorcio de Hecho planteada, en virtud de que se constata de autos que la cónyuge MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, la referida ciudadana no ha compareció personalmente por ante el Juzgado a exponer lo que a bien creyere conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge AGUSTÍN ESTEBAN RODRÍGUEZ, tal como lo establece el último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, el cual reza textualmente: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente”; por lo que le pide al Tribunal se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el correspondiente archivo del expediente.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio de Hecho y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano AGUSTÍN ESTEBAN RODRÍGUEZ plenamente identificado; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los tres días del mes de Abril de 2006.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-002170.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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