REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000352
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUCY DAYANA VILLARROEL y JOSÉ FRANCISCO PIZARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.611.834 y 15.126.897 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA PACHECO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 51.248, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anzoátegui, local N° 2, sector El Centro de la ciudad de Pariaguán,. Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha tres de febrero del dos mil seis, por los Ciudadanos LUCY DAYANA VILLARROEL y JOSÉ FRANCISCO PIZARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.611.834 y 15.126.897 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 51.248, y de igual domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que en fecha siete (7) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1974), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tuvieron bienes de fortuna.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Enma Jaramillo, sector La Verdoza, frente a Silenciadores Navas, casa N° 22 de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal, donde convivieron aproximadamente un (1) año, ya que desde el primero (1) de febrero de 1995, por desavenencias surgidas entre ellos decidieron vivir separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y hasta la presente fecha ha transcurrido más de diez (10) años de separados de hecho, es decir desde el primero (01) de febrero de 1995, hasta la presente fecha 3 de febrero de 2006, y ha transcurrido más de once (11) años y dos (2) días.- Fundamentan su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha siete de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintidós de marzo del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUCY DAYANA VILLARROEL y JOSÉ FRANCISCO PIZARRO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 03, folios números: 9, 10 y 11, durante el año 1994.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres de abril de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000352- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.