REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RELIA VALENTINA FARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.069.122, domiciliada en la calle la Bomba, final avenida Wiston Churchil Norte del sector 12 de Marzo de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección antes indicada, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle la bomba que es su frente.- SUR: Casa que es o fue de Manuel Faria, ESTE: Casa que es o fue de carmen Faria y Oeste: Casa que es o fue de Maria Ascanio.- Dichas bienhechurias consisten de: una vivienda construida de paredes de bloque de cemento frisada parte interna, piso de cemento pulido, cuatro ventanas de hierro con protectores, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO JOSE PALACIOS y ARGENIS REINA SIMOSA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RELIA VALENTINA FARIA FLORES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA