REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000158
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.121, y domiciliada en San José de Guanipa, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Fernández Padilla Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros (425,84).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y patio de la señora Kairini Hinojosa.- SUR: Local de licorería Aragua, ESTE: Casa que es o fue de la señora Magui Velásquez y Oeste: Calle Aragua que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten de: una casa la cual posee las siguientes características: cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, , una sala-comedor, un garaje, totalmente cercada con paredones de cemento y rejas.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE PATETE y JESUS RAMON FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA MARIA CASTILLO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA