REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000921
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANEIRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.315, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Alberto Carnevali de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros (425,84).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Eloina Mirabal.- SUR: Avenida Alberto Carnevali que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Anita Pérez, y Oeste: casa que es o fue de Pedro Maduro.- Dichas bienhechurias consisten de: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, la cual se encuentra construida de la siguiente manera: Dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, un porche, un portón, garaje, totalmente cercado con bloque de cemento con puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ ARTEAGA y YOLMIG CORDERO FIGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MIGUEL ANGEL MANEIRO GUTIERREZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA