REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001048
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.235, y de este domicilio, asistido por la abogada Evelin Silva León, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106318, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de Kiosco de remolque de comida rápida el cual tiene las siguientes características y medidas construido en material de hierro, aluminio y acero inoxidable, el cual consta de un (1) tanque de baño de María de 45.20 CMS, Un (1) tanque para calentar pan de Perros calientes y hamburguesa, una (1) plancha de hierro destinado para preparar alimentos a la plancha, un (1) encofrado de hierro para colocar cava de enfriamiento y mantenimiento de alimentos un (1) encofrado de hierro destinado al uso de maquina Shawarma de acero inoxidable, tres (3) quemadores con sistema de cobre a gas, un (1) encofrado para la colocación de dos (2) bombonas de gas domestico, techo de aluminio y tubulares y ángulo de hierro, ventana tipo alerón de laminas de hierro y en su parte inferior recubierta con machihembrado de madera, dicho kiosco tiene las siguientes medidas 3.15 mts de largo por 1.0 metro de ancho, construido sobre una base de lamina IPC y Un (01) Eje de dos ruedas.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO GAMEZ y VICTOR MARIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA ya identificado.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA