REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001085
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ESTELA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.906.602, domiciliada en la carretera Nacional El Tigre-Pariaguán S/N, sector La Charneca del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Nacional El Tigre-Pariaguán S/N, sector La Charneca del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con carretera Nacional El Tigre-Pariaguán que es su frente, midiendo treinta metros (30 mts.); SUR: con Calle Caraquita, midiendo veintidós metros (22 mts.); ESTE: con parcela ocupada por Sosimo Pérez, midiendo veintisiete metros (27 mts.) y OESTE: con carretera Negra La Flint, midiendo veintisiete metros (27 mts.), dichas bienhechurias se encuentran constituidas por dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y teniéndose presente las declaraciones de las testigos, ciudadanas TRINA PALMAR y ZAIRIT GARCIA, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ESTELA PÁEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA