REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-000818
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ MORENO QUINTANA y ANDREA AURORA GONCALVEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.797.358 y 16.666.007, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.811 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICO “Dr. NÉSTOR R. GONZALEZ G. & ASOCIADOS”, Avenida Miranda N° 152 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco se recibió del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente, Extensión El Tigre de esta misma Circunscripción Judicial, Tribunal que se declaro incompetente por la materia, mediante decisión de fecha 21 de marzo de dos mil cinco, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSE MORENO QUINTANA y ANDREA AURORA GONCALVEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.811 y de este domicilio.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Que en fecha veintidós de junio del año dos mil dos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro María Freites del estado Anzoátegui, insertada bajo el N° 58, tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexan marcada con la letra “A”.- Que celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal al final de la Avenida Miranda N° 02 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.- Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna.-
Que el referido matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía y comprensión como todo matrimonio normal, pero luego toda esa paz y tranquilidad se convirtió en una constante incomprensión, situación que no pudieron soportar, el cual los conllevo a la separación, viviendo cada uno en domicilios diferentes y, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos encuadran perfectamente dentro de las previsiones que contempla el artículo 189 del Código Civil vigente.-
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FERNANDO JOSÉ MORENO QUINTANA y ANDREA AURORA GONCALVEZ BARRIOS, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de abril del año dos mil seis, mediante escrito los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MORENO QUINTANA y ANDREA AURORA GONCALVEZ BARRIOS, debidamente asistida por el abogado LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 31.811, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2005, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 31 de marzo de 2006.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MORENO -GONCALVEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FERNANDO JOSÉ MORENO QUINTANA y ANDREA AURORA GONCALVEZ BARRIOS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintidós de junio de dos mil dos, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 58, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los siete días del mes de abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) las doce y veinticinco minutos (12:25) de la tarde, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000818.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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