REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003773
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO TORRES SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.330.978, de este domicilio, a favor de la ciudadana HILARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.626.647 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av Wiston Churchill Norte, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (668,6 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Fank Valentin, midiendo 37 Mts; SUR: casa que es o fue de Leonidas Padrino, midiendo 37 Mts; ESTE: Av Wiston Churchill, que es su frente, midiendo 17,80 mts y OESTE: casa de mi propiedad, midiendo 17,80 mts. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial para recreación deportiva y esparcimiento familiar, que comprende las siguientes características : una (01) sala familiar, una (1) cocina, Un (01) deposito, dos (02) baños externos y una (01) cancha de bolas criollas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILARIA TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA