REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORVANIE TURMERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.547.078, domiciliada en la Calle Arismendi, N° 41 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Jesús Rodríguez, midiendo 15 mts; SUR: casa que es de Rosmery Sandoval, midiendo 15 mts; ESTE: casa que es de Evelia Marín, midiendo 15 mts y OESTE: Calle Arismendi, que es su frente, midiendo 15 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, y distribuida de la siguiente manera: una (01) habitaciones, un (1) baño, Una (01) sala-comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Sorvanie Turmero Soto, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA