REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000966
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCADIA DE LA CRUZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.470.101, y de este domicilio, asistida por la abogado IRMA TERESA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 10.633, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en La carretera La Bomba sector San José, N. 91, de El Tigre, conformadas por una casa ,la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía La Bomba; que es su frente, midiendo once con cincuenta metros (11,50 m); SUR: casa que es o fue de la señora Maria Romero, midiendo treinta y cuatro con noventa cmetros (34,50 m); ESTE; Casa que es o fue de Julio Noyen, midiendo cincuenta y dos con diez metros; y; OESTE; casa que es o fue de Arelis Zapata, midiendo sesenta y uno con tres metros (61,30 m).- Dicha casa consta de cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, construida de techo de zin, piso de cemento, y paredes de bloques de cemento .- El valor invertido en las bienhechurias es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: AURORA COROMOTO VALLADARES Y MARIA YOLIMAR PEREZ DE DIAZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana ARCADIA DE LA CRUZ ZAPATA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA