REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA BARRETO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.440.126, y de este domicilio, asistida por la abogado IVANNY GARCIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 111.761 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados el callejón 12 norte, entre calle 12 y 18 norte, casa N. 03, El Tigre., Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui conformadas por una casa ,la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Con callejón 12 norte que es su frente.-; SUR::casa que es o fue de Jesús Santoyo; ESTE; casa que es o fue de José Santoyo.- OESTE; casa que es o fue de la señora Carmen de Barreto.- Dicha casa consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, de techo de zinc, piso rustico, paredes de bloques de cemento sin frisar..- El valor invertido en el local es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MERY CARVAJAL FLORES Y LENNY ZATA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana CARMEN EUGENIA BARRETO.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA