REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Pena, en fecha 29 de marzo del presente año, incoada por la empresa: “TRANSPORTE MILITAREK, C.A”, a través de apoderados, contra el ciudadano: ALEJANDRO POPOW KOKOURILIN MICHAJLO,. en consecuencia, el Tribunal, NIEGA la Admisión de la presente demanda, por cuanto se observa, de la exhaustiva revisión de la misma, que no fueron acompañados los recaudos, los cuales se señalan con la Letra “A” Instrumento Poder y “B” Contrato de Sociedad de Cuentas en Participación, y tomando en consideración que la Ley procesal exige que para actuar en juicio en nombre de otro se requiere Poder y desprendiéndose de lo trascrito supra, no consta representación alguna, todo de conformidad con el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-



AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-M-2006-000058