Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000097
Por libelo presentado en fecha 13/01/2006, los ciudadanos GIOVANNI VERONESE GARCIA y MARISOL JOSEFINA SALAZAR GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.820.708 y 9.816.502, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSE GARIBALDI NORIEGA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.335, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Piar, casa Nº 11-79, del Sector Simón Bolívar de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, que de esa unión no procrearon hijos, que su unión matrimonial se mantuvo en armonía por breve tiempo y que en fecha 14 de junio de 1999, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, lo que dicen, se ha mantenido por más de cinco años, sin que hasta la presente haya reconciliación entre ellos.-
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/03/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/03/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GIOVANNI VERONESE GARCIA y MARISOL JOSEFINA SALAZAR GUARACHE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete, (30 de octubre de 1997) por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiun días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las doce y tres minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000097
LA SECRETARIA Acc
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