REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003269

El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS FLORES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.545, de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR ESCALA U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, alegando que en dicha acta se incurrió en el error al asentar su primer nombre, ya que fue escrito separado, es decir, MAIGUA ALIDA, siendo lo correcto MAIGUALIDA, que igualmente se omitiò en dicha acta su segundo nombre DE JESUS, que en consecuencia, sus nombres correctos son MAIGUALIDA DE JESUS, por lo que solicita que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de que se proceda a sentar de manera correcta su nombre, es decir, MAIGUALIDA DE JESUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de octubre de 2005, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- AL folio 14 de este riela la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público- Mediante diligencia e fecha 15 de noviembre de 2005, a ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS FLORES VARGAS, asistida por el abogado NESTOR ESCALA U., consignó el ejemplar del Diario, donde apareció publicado el cartel.-En fecha 28 de noviembre de 2005, se dejo constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud. En fecha 16 de enero de 2006, la ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS FLORES VARGAS, asistida por el abogado NESTOR ESCALA, consignó escrito de pruebas.- Mediante auto de fecha 17 de enero de 2006, este Tribunal en virtud de que en fecha 28 de noviembre de 2005, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, acordó oficiar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que el presente juicio quedó abierto a pruebas por el lapso de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 08 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por la solicitante, tales como copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática del tìtulo de bachiller, así como del título de Técnico Superior Universitario expedido por el Instituto José Antonio Anzoátegui, lo cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pués bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de nacimiento de la ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS FLORES VARGAS, en lo que respecta al nombre de la precitada ciudadana, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS FLORES VARGAS, la cual aparece asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, Acta Nº 103, en el sentido de que se corrija dicha acta de nacimiento en el siguiente término:
En donde dice: “…Que la niña cuya presentación hace, nació en esta Población, el día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, a las cuatro de la tarde, que tiene por nombre MAIGUA ALIDA,”, debe decir:
“…Que la niña cuya presentación hace, nació en esta Población, el día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, a las cuatro de la tarde, que tiene por nombre MAIGUALIDA DE JESUS”, y así se decide.-.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc,


MAYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2005-003269



LA SECRETARIA ACC