REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000379
Por libelo presentado en fecha 07/02/06, los ciudadanos JOSE GUILLERMO RUIZ Y LUISA ESPERANZA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.506.265 y 5.991.868, respectivamente, domiciliados en Pariaguàn, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado TOMAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.786, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de mayo de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Población de El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Comercio Nª 32, de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que de esa unión no procrearon hijos, que desde hace aproximadamente veinte (20) años convinieron en separase de hecho por mutuo consentimiento, y que hasta la presente no han reanudado la vida en comùn.- Por auto de fecha 15 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/03/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 21/03/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO RUIZ Y LUISA ESPERANZA MATUTE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco ( 13 de mayo de 1975), por ante la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifìquese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000379.-
LA SECRETARIA Acc
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