REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH12-M-2001-000023


Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL FERRUM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 21 de Junio de 1.948, bajo el Nº 525, Tomo 3-B; contra la Empresa TALLER FIAMONTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 01, Tomo A-5.- En fecha 06 de Marzo de 2.001, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.000, el Abogado Teodoro Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, y consignó poder conferido por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., asimismo, se dio por citado e intimado en nombre y representación de la mencionada Empresa e impugnó el poder acompañado por el apoderado judicial de la actora en fotocopia el cual cursa del folio 3 al 5 y en vuelto. Por escrito de fecha 22 de Mayo de 2.002, el Abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y formuló oposición al presente procedimiento. En fecha 27 de Mayo 2.002, el Abogado LUIS VILLARROEL, en su carácter de autos, consignó poder que lo acredita junto con la Abogada SINA MARINO, como apoderados de la parte demandante. Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2.002, el Tribunal dejó sin efecto el decreto de intimación, la ejecución forzosa, y en consecuencia, se fijó la oportunidad para la contestación de la demanda.- En fecha 12 de Junio 2.002 el Abogado TEODORO GOMEZ, en su condición de apoderado de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. En fecha 03 y 04 de Julio 2.002, respectivamente, promovieron pruebas las partes, admitiéndose mediante auto de fecha 29 de Julio de 2.002. En fecha 07 de Noviembre de 2.002, el Abogado LUIS VILLERROEL, presentó escrito de informes en el presente juicio. En fecha 28 de Abril de 2.003, este Tribunal dictó decisión declarando parcialmente Con Lugar la demanda, del cual apeló el apoderado de la parte demandada. Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2.003 el Tribunal oye libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante. Una vez en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes, consignaron escritos de informes en el presente juicio. En fecha 09 de Junio de 2.004, el Tribunal de Alzada dictó decisión declarando Con Lugar la demanda iniciada por el procedimiento de intimación y tramitada posteriormente como juicio ordinario, igualmente declaró Sin Lugar la apelación intentada en contra de la decisión de fecha 28 de Abril de 2.003. Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.005, el Abogado LUIS VILLARROEL, en su carácter de autos, solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia, la cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2.005, asimismo, se procedió a fijar la oportunidad para la designación de los expertos. En fecha 26 de Abril de 2.005, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, lo cual no comparecieron dentro del lapso establecido, en consecuencia, se acordó mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2.005, revocar a los expertos designados y nombrar a los Licenciados JOSE REINALDO GUEVARA y MORELA NERY, los cuales aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley en fecha 04 de Octubre de 2.005. En fecha 26 de Octubre de ese mismo año, José Reinaldo Guevara, Morelia Nery y Rosaura Guzmán, en sus caracteres de expertos, consignaron experticia contable. Por diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2.005, el Abogado LUIS VILLARROEL, solicitó la ejecución de la sentencia la cual fue acordada mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.005. Posteriormente al apoderado de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de conformidad con las previsiones de los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2.006. En fecha 06 de Abril del año en curso, comparecieron por una parte el Abogado LUIS VILLARROEL, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FERRUM C.A., y por la otra el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y celebraron transacción en los términos allí expuestos, asimismo, solicitaron se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada sobre los bienes propiedad de la Empresa SSERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., y se oficie lo conducente a la Depositaria judicial del Estado Anzoátegui.-

Constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que intervienen en la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre ésta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION formulada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2001-000023.
LA SECRETARIA ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE