REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2005-000622


Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 8.456.350 y 8.462.427 respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.928, domiciliados en la Calle 10cruce con carrera 4 de la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Pariaguán, contra la Sociedad Mercantil denominada CERMEÑO PEREZ Y COMPAÑÍA, C.A., (CEPECCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, de fecha 07 de Octubre de 1.976, domiciliada en Pariaguán.- En fecha 19 de Diciembre de 2.005, se admitió la demanda, absteniéndose el Tribunal de proveer sobre la citación hasta tanto se indicara el nombre de la persona sobre quien había de recaer la misma y el carácter que con que actuaba. Mediante escrito de fecha 11 de Enero de 2.006, la parte actora asistida por el Abogado TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, solicitó la citación de la parte demandada en la dirección señalada en dicho escrito, la cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de Enero de 2.006, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lográndose ésta según diligencia consignada por el Alguacil en fecha 07 de Marzo de 2.006.- Por auto de esa misma fecha el Tribunal Negó las medidas solicitadas por el actor.- Por escrito de fecha 18 de Abril de 2.006 comparecieron los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS GOMEZ, asistidos por el Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.928, y desistieron de la demanda.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y quince minutos de la tarde, y se agregó al expediente Nº: BH12-V-2005-000622.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE