REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000245
Por libelo presentado en fecha 26/0106, los ciudadanos LUIS ERNESTO GUZMAN y ZOBEIDA MARTINEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.999.714 y 6.158.748, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados LUIS ALBERTO ACOSTA OSUNA y ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 109.097 y 103.862, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha siete de septiembre de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIELA DEL VALLE GUZMAN MARTINEZ, actualmente de veintiséis años de edad, que al inicio de su matrimonio todo se desenvolvió de manera normal, pero que a partir del mes de mayo de 1997, todo cambio entre ellos y a partir del día 13 de julio de 1997, y que desde esa fecha decidieron separarse.- Por auto de fecha 02 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/04/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 12 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 10/04/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ERNESTO GUZMAN y ZOBEIDA MARTINEZ DE GUZMAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha siete de septiembre de mil novecientos setenta y siete ( 07 de septiembre de 1997) , por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000245
LA SECRETARIA Acc
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