REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-T-2004-000006
En el día de hoy veintisiete de abril del año dos mil seis, siendo las once de la mañana, oportunidad y hora fijada en la audiencia oral efectuada el día veinticinco de los corrientes, en el juicio de transito incoado por los ciudadanos LUZ MARÌA AREYAN DE NATERA Y CARLOS EDUARDO NATERA AREYAN contra la empresa SOLDADURAS GALINDO , C.A., para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y procedió a emitir su fallo en los siguientes términos: Por cuanto el día en el cual se celebro la Audiencia Oral, con el fin de que las partes evacuaran las pruebas promovidas y efectuaran los alegatos que consideraran convenientes, de la misma se desprende que la parte actora no se hizo presente, teniendo èsta la carga de probar lo alegado por ella, conforme lo establece el articulo 506 del Còdigo de Procedimiento Civil. Ahora bien en base a lo alegado y tomando en consideración las actuaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por ACIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos LUZ MARÌA AREYAN DE NATERA Y CARLOS EDUARDO NATERA AREYAN contra la empresa SOLDADURAS GALINDO, C.A., ambas partes identificadas en los autos, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora. El Tribunal se reserva el termino de ley, es decir diez (10) dìas para publicar el texto integro de la sentencia. Termino se leyó y conformes firman
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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