REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos anexos, formulada por la ciudadana VIGDELIA YOLIMAR GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.813.500, facultada para seguir la presente solicitud de la ciudadana INAUDI GUADALUPE GONZALEZ DE BACA, mediante Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Número 58, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones., debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.703., proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, Extensión El Tigre, en fecha 18 de noviembre de 2005, y dándosele entrada por ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre del año 2005, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre de la ciudadana INAUDI, YNAUDI con “Y”, siendo lo correcto “I”.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: INAUDI GUADALUPE GONZALEZ DE BACA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: INAUDI GUADALUPE GONZALEZ DE BACA, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana: INAUDI GUADALUPE, a través la ciudadana VIGDELIA YOLIMAR GONZALEZ FARFAN, y ordena que el ciudadano; Prefecto del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.970, Acta signada con el N°: 15, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana INAUDI, y así: Donde dice, YNAUDI, debe decir INAUDI.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2005-003576
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