º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003802

Por libelo presentado en fecha 12/12/2005, los ciudadanos JULIO CESAR SANGUINETTI ANGEL y MARIA GREGORIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.133.674 y 6.591.110, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de abril de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Barinitas, Distrito Bolívar, Estado Barinas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, hasta el mes de agosto de 1989, hace más de dieciséis años, se separaron de hecho.-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 16/03/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR SANGUINETTI ANGEL y MARIA GREGORIA MALPICA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho (24-04-1978), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo la una y cuatro minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003802


LA SECRETARIA Acc,































































º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003802

Por libelo presentado en fecha 12/12/2005, los ciudadanos JULIO CESAR SANGUINETTI ANGEL y MARIA GREGORIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.133.674 y 6.591.110, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de abril de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Barinitas, Distrito Bolívar, Estado Barinas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, hasta el mes de agosto de 1989, hace más de dieciséis años, se separaron de hecho.-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 16/03/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR SANGUINETTI ANGEL y MARIA GREGORIA MALPICA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho (24-04-1978), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo la una y cuatro minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003802


LA SECRETARIA Acc,