REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000475
Por libelo presentado en fecha 17/02/2006, los ciudadanos GUSTAVO JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ y ANDRILY DE JESUS OCHOA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.030.990 y 15.015.914, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio SImòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.126, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de febrero de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, en la Calle 5 de Julio, Sector Pueblo Ajuro, Nª 58, del Estado Anzoátegui, donde permanecieron por espacio de año y medio y en cuyo hogar convivieron hasta el 18 de julio de 1999, que a partir de esa fecha, tambien de común acuerdo con motivo de algunos roces e incompatibilidad de caracteres surgidas entre ellos, acordaron separarse.-
Por auto de fecha 03 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 16/03/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ y ANDRILY DE JESUS OCHOA GUERRA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho (14-02-1998)), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000475
LA SECRETARIA Acc,
|