REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
Vista la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA y sus recaudos anexos, incoada por las ciudadanas: NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA y ELIDA CERMEÑO, Abogadas, inscrita s en el Inpreabogado bajo los Nros: 98.223 y 59.005, respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadana JOSEFA RAMONA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.879.601, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal previo a la Admisión o no de la presente demanda hace las siguientes acotaciones: De la presente causa se observa; que de la misma se desprende la presencia de un menor, lo que hace que el mismo sea resuelto por un Tribunal especializado, es decir, un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo 2°, Literal c, el cual establece:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo c) Demandas contra niños y adolescentes.”
Asimismo el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 3 y 4 dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con autoridad.-
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.”
Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo…….., establece que el Juez competente en los juicios en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente...…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”
Asimismo, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: Literal C) Demandas contra niños y adolescentes”, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia., es por lo que se Declina la misma al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, ordenándose remitir las presentes actuaciones al prenombrado Juzgado, y así se decide.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-V-2006-000144
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