REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ISAAC MAFODA GABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.967.480, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUANA ROSA SAMMATARO SOLIMANDO y EMILIS DEL CARMEN ACAGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.474.896 y 11.938.217, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-


LA SECRETARIA Acc.,


MARYSAMIL LUGO ITANARE.-


Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc.,





AMDELC
ASUNTO Nª: BP12-S-2005-002985