REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000021
Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de marzo del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-F-2005-000060, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 29 de Marzo del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-F-2005-000060, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Mediante diligencia de fecha 15 de marzo del año 2006, el Doctor JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.655 y en la cual expuso: “Por cuanto he quedado extromitido de cualquier actuación judicial por ante este tribunal; mientras la jueza accidental, se encuentre al frente del mismo, solicito al Tribunal se sirva ordenar lo conducente a la brevedad posible, en la presente causa. Todo ello con fundamento en el artículo 83 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil y en el sagrado derecho constitucional que me asiste, de obtener una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” . Asimismo, en fecha 14 de febrero del presente año, me Inhibí de continuar conociendo en la causa N°. BP12-V-2005-000328, por las razones que constan en el acta levantada a tal efecto, la cual se da aquí por reproducida. Considerando la Juez inhibida, que las conceptos emitidos por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, atentan contra la dignidad de quien la suscribe y del Órgano Administrador de Justicia…”
Por todo lo antes expuesto, me INHIBO en la presente causa y por cuanto a mi imparcialidad podía obstarse al esta incursa en la causal del ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, y que la misma esta adecuada a derecho, declara CON LUGAR la presente INHIBICION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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