REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EXTENSIÓN ELTIGRE.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-R-2006-000010
SIMULACION DE COMPRA DE VENTA CON PACTO
DE RETRACTO (APELACION)
DEMANDANTES: JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.456.350 y 8.462.427, y domiciliados en la Población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado OSCAR J. MARIN SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.928.
DEMANDADO: Empresa CERMEÑO PEREZ y CIA, , C.A. (CEPECCA), identificada de autos.
Se inició la presente acción por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ ya identificados, en contra de la empresa CERMEÑO PEREZ y CIA, C.A. (CEPECCA), quien por auto de fecha 19 de diciembre del año 2005 la admite, ordenando al citación de a demandada.
Por auto de fecha 20 de diciembre del año 2005, NIEGA las medidas solicitadas por los actores, auto éste que es apelado por los demandantes asistido de Abogado en fecha 11 de enero del año 2006.
Por auto de fecha 17 de enero del año 2006, el a quo oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 11 de enero del año 2006, ordenando la remisión a esta Alzada de las presentes actuaciones, donde son recibidas en fecha 07 de Marzo del presente año y por auto de esa misa fecha se le da entrada fijándose el décimo día para la presentación de informes.
Siendo la oportunidad para ello, comparecen los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ, asistidos por el abogado JOSE SERRITIELLO, y consigna escrito de informes. Por auto de fecha 03 de Abril este Tribunal Superior fija el lapso de Treinta (30) días para dictar Sentencia y estando dentro de dicho lapso, diligencia en fecha 18 de abril del 2006 los actores apelantes, asistidos de abogado y DESISTEN del presente Recurso en virtud de haberse desistido en el Tribunal de la Causa, de la demanda y del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como principio rector, que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, lo que el juez actuante, en el grado y causa que corresponda, consumará, procediéndose como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, para lo cual inclusive es innecesaria la aprobación de la parte contraria.
Así las cosas, la parte actora apelante, señalan en su diligencia de fecha 18 de Abril del presente que en virtud de haberse desistido en el Tribunal de la Causa de la Demanda y del Procedimiento, DESISTIAN del recurso que se sigue por ante este Tribunal signado con el N°. BP12-R-2006-000010.
Ahora bien, visto que la diligencia esta suscrita por los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ, asistido de abogado y que son ellos los demandantes y apelantes, demostrada como ha quedado su cualidad y teniendo capacidad para desistir, y encontrándose que su contenido no es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, y visto así mismo que a los fines legales consiguientes, fueron cumplidos todos los requisitos establecidos para a consumación del acto a que se contrae la diligencia de fecha 18 de Abril del año 2006, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al a quo, a los efectos legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 A.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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