REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-R-2006-000074.


Visto el Recurso de Hecho interpuesto por ante este Despacho por la abogada YAMILET GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 37.515, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPUESTOS EL TIGRE 2000 C.A. (RET2000, C.A.), el Tribunal observa:
El referido Recurso fue interpuesto en fecha 23 de marzo del año 2006 y es admitido por auto de fecha 24 del mismo mes y año, fijándose en esa oportunidad el lapso de cinco días de despacho para la consignación de las copias de la totalidad del asunto N°. BH12-M-2004-000032 de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia, en virtud de que el presente recurso fue interpuesto sin las referidas copias.
Ahora bien, siendo en fecha 31 de marzo del 2006 la oportunidad para la consignación de las copias solicitadas, esta Alzada por auto de fecha 03 de abril del presente año, deja constancia de la NO CONSIGNACIÓN de las mismas y estando en la oportunidad procesal para decidir el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho.- ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Séis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha, siete (07) de abril del 2006, siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL






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