REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000033
Vista la Transacción de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por el abogado Francisco Rigual Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Guevara Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.926, y Wilmer Padrón Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.802, asistido por el abogado Julio Cesar Cobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.037. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGA la transacción, en los mismos términos expuestos por las partes, dándose por terminado el presente procedimiento, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto el demandado, no cumpla con el pago total de la deuda. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma