REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2004-000367.

El Tribunal visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en fecha 20 de abril del presente año, mediante el cual solicita al Tribunal, declare la nulidad del juicio por vía no autónoma y la condenatoria en costa y costos, pues a su decir se cometió fraude procesal en el mismo, según el solicitante en la transacción firmada entre el intimante y los intimados, hubo error y dolo elementos estos que forman parte del vicio del consentimiento; pasa este sentenciador en primer lugar a pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud y a tal efecto observa: La transacción tal y como lo establece el artículo 1713 del Código Civil, es un contrato mediante el cual las partes contratantes se otorgan reciprocas concesiones, para precaver un litigio o dar por terminado uno ya comenzado, por lo que estos tipos de contratos también están sujetos a los vicios del consentimiento (error, dolo y violencia), pudiendo ser atacados si se ha incurrido en vicios del consentimiento mediante la acción de nulidad, pero de forma autónoma, en un proceso distinto al cual se celebró la transacción , y no en el mismo proceso; la transacción celebrada entre las partes en un juicio es una forma de auto composición procesal de poner fin a éste; es decir, una sentencia realizada por las partes y no por el Tribunal, órgano este que solo le tocaría homologarla, excepto cuando ésta por la materia, está prohibida su realización; y que una vez realizada la transacción y otorgada su respectiva homologación, es irrevocable por contrario imperio, no pudiendo el mismo Juez, que impartió la homologación declarar su nulidad, teniendo las partes o los terceros que se crean afectados, otros recursos para atacar tanto el auto que decretó su homologación, como a la transacción en si, por vía autónoma. Por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento a lo establecido en los artículos 1713, 1718,1719, y 1720, del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, considera que la vía ejercida por el abogado solicitante, no era la correcta, motivo por lo que actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad del juicio por vía no autónoma, propuesta por el abogado Fernando Valero Borras. Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La secretaria,

Abg. Carmen Calma.