REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves veinte (20) de Abril de Dos Mil Seis, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 11 de Abril de 2.006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se traslado el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario ciudadano PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, con la finalidad de practicar la MEDIDA RESTITUTORIA, decretada por el Juzgado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por ante dicho Tribunal por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, ya identificado, actuando en nombre y representación de la sucesión PARAGUACUTO constituida por las ciudadanas DIANA PARAGUACUTO MAHEO, TATZANA PARAGUACUTO MAHEO y FRANCOISE VERONIQUE YVONNE MAHEO, en contra de las ciudadanas JENNIFER FABIOLA MICET AGUILARTE, YANERBIS REYES, MARICRUZ RIVERA, CLARITZA MUÑOZ, NADIA JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA MAZA, identificadas en autos, medida ésta que recaerá sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Los Tubos del Barrio Industrial de la ciudad de Barcelona , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de apoderado actor, nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.535.637; asimismo nombra como Perito Practico al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.360.292, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadoras de Oriente Bajo el Nro. 199, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Y al efecto este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la siguiente dirección: Lote de Terreno ubicada en la Calle Los Tubos del Barrio Industrial de la ciudad de Barcelona Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio fue atendido por un grupo de ciudadanos ocupantes del lote de terreno quienes no quisieron notificarse, alegando que llamarían a su abogado. En este estado interviene el apoderado actor el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.420, y expone: A los fines de ejecutarse la medida Restitutoria en fase de ejecución de sentencian informe del motivo de la misma a los ocupantes y otorgue un plazo perentorio para que las personas desocupen voluntariamente el inmueble y lo dejen libre de bienes, y una vez vencido el lapso que otorga el tribunal pido se proceda a dar cumplimiento con la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil , agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se ponga en posesión de quien habla en este acto en nombre y representación de los querellantes del indentificado inmueble. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Claudio Elisandro Frisolli Moussawer, por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad a al efecto notifica a los ocupantes que tienen un tiempo de treinta minutos para que desocupen voluntariamente el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal y objeto de la practica de la medida restitutoria, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ , ya identificado , verifique la ubicación medidas y linderos de dicho lote de terreno, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. El tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.13.690.162, en su condición de Asistente Legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y la ciudadana MARIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.253.015, en su condición de Asistente legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente de este Estado, con la finalidad de garantizar los derechos y garantías constitucionales de los niños y adolescentes que puedan encontrarse en el sitio objeto de la medida restitutoria. En este estado interviene el Perito practico nombrado por este Tribunal , ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno que tiene una extensión de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mtrs.2) aproximadamente, alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de la señora Olga Josefina Marín farrera; SUR: Galpón que es propiedad de la empresa Ocianca; ESTE: su fondo con terreno Municipal y paso de arroyo público; OESTE: su frente con la calle los tubos; y un galpón constante de una superficie de Trescientos setenta y ocho metros Cuadrados (78 Mtrs.2), el cual esta alinderado así: NORTE: terrenos Municipales con una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts) ; SUR: Casa y terreno Municipal, con una extensión de treinta y cinco Metros (35 Mts); ESTE: Su fondo y terreno Municipal con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts); OESTE: Su frente que es la calle los tubos con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10.80 Mts) con esta actuación doy por cumplida lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Seguidamente el Tribunal manifestó a las personas presentes aquí que procedieran a identificarse a los fines de exponer en este acta la solicitud que estas personas manifiestan al Tribunal de dejarle oportunidad para retirarse voluntariamente. El Tribunal considera la solicitud y pese a que se negaron a identificarse, otorga el lapso de cuatro (3) días continuos a partir de este momento para que las personas aquí presente se retiren voluntariamente con sus pertenencias. El Tribunal manifestó a las personas que esta en una concesión extraordinaria que se le otorga ya que se está en fase de ejecución de sentencia, por lo tanto vencido el lapso se procederá a cumplir con el mandato del Tribunal , es decir ejecutar la restitución ordenada por el Juez comitente. Quedan plenamente notificadas las personas presentes aquí quienes se negaron a identificarse. En este estado interviene l a parte actora el Abogado Claudio Elisandro frisolli plenamente indentíficado y expone: Vista la concesión hecha por el Tribunal no me opongo a la misma y pido que el Tribunal fije de una vez la oportunidad para su nuevo traslado a ejecutar la medida Restitutoria para lo cual pido se notifique de una vez a todos los funcionarios actuantes Depositaria Judicial, Perito, Cuerpos Policiales y funcionarios de Protección del Niño y Adolescentes. El Tribunal oída la solicitud del Apoderado Actor CLAUDIO ELISANDRO FRISOLLI MAUSAWER, ya identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley , la acuerda de conformidad y al efecto acuerda fijar la oportunidad solicitada por auto separado a los fines de la practica de la presente Medida Restitutoria. Asimismo acuerda oficiar a los organismos antes indicados para protección del Tribunal y sus acompañantes y acuerda suspender la práctica de la presente medida para ser ejecutada en la oportunidad solicitada.-