REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha once de Abril de 2006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio FRANCYS BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.395, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE A. SILVA, contra la Empresa VENEALQUILER, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la empresa demandada VENEALQUILER, C.A., hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada FRANCYS BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.395, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano Eduardo Antonio Rojas Cicciarella venezolano, mayor de edad, portador de la






Cédula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano Andrés Eduardo Rojas
Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos, y los que la Ley les impone y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Centro comercial Fimicentro local 15 Instalaciones de la empresa C.A. Sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: MIGUEL WALTER MANNELLA MANNELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.288.069, en su carácter de Director de la Empresa demandada VENEALQUILER C.A.,a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luís Puentes Torres, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto, sobre bienes pertenecientes a la empresa demandada hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en la comisión. En este estado interviene el notificado ciudadano MIGUEL WALTER








MANNELLA MANNELLA ya identificado y expone: Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) consigno en este acto el cheque de Gerencia con los montos acordado en el mandamiento de ejecución de fecha 27 de Marzo de 2006, por la cantidad DE CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.916.711, 36 CTMs.)Así como el treinta por ciento de los honorarios profesionales de los representantes del trabajador quedando con esto ningún otro concepto pendiente con el presente procedimiento, todo esto con la finalidad de dar por terminado e forma definitiva cualquier concepto derivado de este juicio. Es todo .En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada FRANCYS M. BASTARDO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.555.538, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.395 y expone: Por mutuo acuerdo hemos convenido en las sumas antes mencionadas y damos por terminado cualquier reclamación por el presente juicio y hago constar que estoy recibiendo en este acto un cheque de gerencia por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.5.916.711, 36 CTMS) contra el Banco EXTERIOR cuyo Numero es: 81003933 igualmente solicito a este Tribunal que en virtud del presente convenimiento el Tribunal comisionado se abstenga de continuar con la practica del Embargo Ejecutivo.







Asimismo solicito al Tribunal que debido al convenimiento devuelva la presente resulta al Tribunal comitente. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado ente las partes deja constancia que la apoderada actora recibió en este acto el cheque de gerencia antes identificado a favor del ciudadano JOSE SILVA , por la cantidad de dinero antes indicado y visto la solicitud de la apoderada actora Abogada FRANCYS BASTARDO PARRA, por cuanto el mismo no es contrario a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley la acuerda de conformidad y al efecto se abstiene de continuar con la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente comisión original con lo actuado al Tribunal comitente .Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, con estas actuaciones dà por cumplida la presente comisión, y deja constancia que la practica de esta medida no causó tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal ni para ninguno de sus funcionarios.-