En el día de hoy, Diez (10) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio Dr. JOSE GREGORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661, en su carácter de Apoderado Judicial en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L, Exp. Nº BH01-X-2006-000060, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la ASOCIACION COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L, hasta cubrir la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 73.542.395,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 32.685.509,00), más OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.171.377,00), por concepto de costas y honorarios profesionales, calculadas prudencialmente en un 25% por el Tribunal de la Causa. En caso de que dicha medida recaiga en dinero efectivo, esta será por la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales, esto quiere decir por la cantidad de: CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.856.886,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, Edificio Rossflor, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano HOLMES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.855, en su condición de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSE GREGORIO ALVAREZ, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo sobre los montos de obra que valúen, obra pendiente a ejecutar por la empresa intimada, COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L. hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.856.886,00), según contrato Nº ANZ-SV-INAVI-260-2005, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L., lo cual cubre la cantidad acordada a embargarse por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado interviene la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, solicita del notificado, informe al Tribunal si existe un Contrato Número ANZ-SV-INAVI-260-2005, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L., y de existir cuando se va a hacer efectivo el pago del mismo y si existe cualquier otra acreencia a favor de la referida empresa. Es todo. Seguidamente en este estado interviene el notificado y expone: "Vista la solicitud del Tribunal; si existe contrato con el Número ANZ-SV-INAVI-260-2005, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L., del cual se puede evidenciar lo siguiente: El Monto del contrato de este INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI con la COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L.; es por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 749.999.795,25). El monto ejecutado y pagado hasta la valuación número 3, es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 335.683.097,43). El monto pendiente por ejecutar corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 414.316.697,82) y existe un anticipo por amortizar de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 165.726.679,14). Asimismo, le informo a este Tribunal que retenciones de fiel cumplimiento no existen, debido a que dicha empresa presentó Fianza. Es todo”. Acto seguido la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la exposición del Gerente de Administración y Finanzas ciudadano HOLMES MEJIAS, declara el “EMBARGO PREVENTIVO”, sobre el monto neto de las valuaciones que presente la intimada, COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L. hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.856.886,00), según contrato Nº ANZ-SV-INAVI-260-2005, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la COOPERATIVA 21 DE ENERO XXXVI, R.L. Asimismo se ordena, a este Instituto al momento del pago de la acreencia anteriormente descrita, se emita cheque a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad embargada y mantener informado al Tribunal de la Causa de cualquier eventualidad con respecto a la fecha del pago de la acreencia.