En el día de hoy, veinte (20) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del Abogad en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por la ciudadana, CARMEN ELENA ARCINIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.720.562, Exp. Nº BH01-X-2004-000120, contra el ciudadano LUIS FELIX MOSQUERA, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.294.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, contenida en el decreto de Intimación y libelo de la demanda es decir, NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.464.000,00) más las costas procesales calculados por el Tribunal de la Causa en un 25% de dicha deuda, ascendentes al monto de, DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.366.000,00), En caso de que se embarguen sobre cantidades líquidas de dinero, se limitará a embargar el monto de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.830.000,00), suma que comprende el monto adeudado, más las costas procesales arriba indicadas.- El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL, C.A”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: en un inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto Lote “A” Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a dar los toques de ley, en el Inmueble, ubicado en la Avenida Aeropuerto Lote “A” respondiendo al llamado judicial una persona quien se identifico como LUIS FELIX MOSQUERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.727.027, en su carácter de demandado. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. REINALDO LEONES, anteriormente identificado y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, un inmueble constituido por: Una (01) sala –comedor, cocina, dos (02) baños y dos dormitorios que mide Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,Mtrs2), la cual se encuentra construida dentro del Lote “A” y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lateral de treinta metros (30,0 ml) con casa de Santa Martinica SUR: Lateral de cuatro metros setenta y cinco centímetros (4,75 ml),con Templo Evangélico y veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 ml) con Lote “B” propiedad de Arístides Muñoz U ESTE: Su frente a la Avenida Aeropuerto de SEIS metros (6.00ml) y OESTE: Su fondo de DOCE metros (12,00 ml) con terreno municipal el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 28, folio 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco; Trimestre Cuarto del año 1995. Asimismo, consigno copia simple del Documento del Registro del inmueble anteriormente señalado. Igualmente a solicitud de mi representada solicito se fije un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 250.000,00), los cuales deberán ser cancelados durante los primeros cinco días de cada mes a su vencimiento Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el inmueble señalado por la parte actora, en cuanto a su ubicación, linderos y realice el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que el inmueble señalado por el apoderado actor, consiste en una casa ubicada en la Avenida Aeropuerto Lote “A” Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui la cual mide Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,Mtrs2), construida dentro del Lote “A” y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lateral de treinta metros (30,0 ml) con casa de Santa Martinica SUR: Lateral de cuatro metros setenta y cinco centímetros (4,75 ml),con Templo Evangélico y veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 ml) con Lote “B” propiedad de Arístides Muñoz U ESTE: Su frente a la Avenida Aeropuerto de SEIS metros (6.00ml) y OESTE: Su fondo de DOCE metros (12,00 ml) con terreno municipal Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado inmobiliario, le asigno un valor al Inmueble anteriormente descrito de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un (01) Inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Avenida Aeropuerto Lote “A” Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui que mide, Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,Mtrs2), la cual se encuentra construida dentro del Lote “A” y esta ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lateral de treinta metros (30,0 ml) con casa de Santa Martinica SUR: Lateral de cuatro metros setenta y cinco centímetros (4,75 ml),con Templo Evangélico y veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 ml) con Lote “B” propiedad de Arístides Muñoz U ESTE: Su frente a la Avenida Aeropuerto de seis metros (6.00ml) y OESTE: Su fondo de doce metros (12,00 ml) con terreno municipal el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Número 28, folio 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco; Trimestre Cuarto del año 1995.., hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.294.000,00),desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en guarda y custodia de la Depositaria la “Oriental, C.A.”. Asimismo, se fija un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble.
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