En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 643.483, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON y JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.475 y 30.66, respectivamente en el procedimiento de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, interpuesto por FRANCISCO MAITA, contra CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A., en el. Expediente Nº BH01-X-2006-000055, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, que decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL, con respecto al Fondo de Comercio denominado CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A., en contra de los demandados, en su carácter de representantes de dicha Empresa, ciudadanos BENJAMIN ALVES DA SILVA Y ANTONIO CORREIA DA SILVA. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, sede del CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A., ubicado en la Avenida Miranda con Calle San Carlos Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano ANDRES FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 13.240.925, en su condición de encargado del CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A., a quien la Juez TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la Medida Cautelar Innominada Provisional a ratificarse en este acto, la cual consiste en poner en posesión del cargo de ADMINISTRADOR AD-HOC., del Fondo de Comercio “CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A.” al ciudadano JESUS ALBERTO GIRON. Es todo. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados LUIS BELTRAN CALDERON y JOSE GREGORIO ALVAREZ, anteriormente identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva exigirle al representante de la demandada la entrega al Administrador Ad-Hoc judicial de la siguiente documentación: 1) Primero: Libros Contables de la empresa CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A.; 2) Segundo: Un (1) inventario contentivo de los bienes de la demandada, que forman parte del patrimonio de ésta; es decir los bienes muebles indispensables para la actividad que realiza. 3) Tercero: La nomina de empleados que laboran en el CENTRO HÍPICO LA MINA DE ORO, C.A. 4) Cuarto: Las chequeras pertenecientes a la empresa y cualquier otro tipo de instrumento bancario. Asimismo le sea entregado al Administrador Ad Hoc judicial cualquier cantidad dineraria que reposen en la empresa producto de la actividad comercial. La exigencia de la anterior documentación tiene por objeto que el Administrador Ad-Hoc judicial pueda cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designado por el Tribunal de la causa. Es todo”.En este estado interviene el notificado y expone: Notifico al Tribunal que no estoy autorizado para poner en posesión del cargo de Administrador Ad-Hoc al ciudadano Jesús Alberto Girón. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados LUIS BELTRAN CALDERON y JOSE GREGORIO ALVAREZ, anteriormente identificados y exponen: “Lo expresado por el notificado y encargado, constituye sin lugar a dudas un desacato a la orden emanada del Tribunal, que de no cumplirse haría ilusorio la medida decretada por cuanto es de obligatorio cumplimiento este mandato judicial, que permitirá el ejercicio pleno de las funciones del Administrador Ad-Hoc Judicial, asimismo existe la obligación de la Empresa de entregarle al referido administrador toda la documentación necesaria para el ejercicio de su cargo, documentación ésta mencionada anteriormente. En consecuencia solicitamos al tribunal ratifique la decisión de poner en posesión la administrador ad-hoc judicial, para lo cual fue suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa”. Es todo Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de los apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente pone en posesión del cargo de ADMINISTRADOR AD-HOC del CENTRO HIPICO LA MINA DE ORO, C.A, al ciudadano JESUS ALBERTO GIRON, tal como fue designado en el auto de fecha 16 de marzo de 2006 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, En este estado interviene el notificado anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Rosa Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583, quien manifiesta que el es el encargado de pizza, parilla y pollo la Mina de oro que es una persona Jurídica totalmente diferente de la Mina de oro, asimismo manifiesta que para el momento de producirse la practica de la medida Innominada contra el Centro Hípico la Mina de oro la cual funciona en una parte determinada del local el mismo se encuentra sin actividad, por cuanto el mismo funciona los días jueves, viernes, sábado y domingo”.