En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio, JESUS GUERRA GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano, ANA MARIA ENRIQUEZ DE LOPEZ contra el ciudadano ISAIAS ATALAYA RAMIREZ, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, .AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH01-X-2006-000067; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, del inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una (1) casa-quinta, ubicada en la Vereda 53 Nº 07 de la Urbanización Boyacá I de Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16 Mts, su lado; con estacionamiento Vereda 53; SUR: En 16 Mts, su lado; con casa Nº 09; ESTE: En 9 Mts, su fondo con calle F y Nº 8; y; OESTE: En 9 Mts, su frente, con Vereda 53. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI, C.A.” representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ELSA CUNDINA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.835.234, en su condición de cónyuge de la parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. JESUS GUERRA GUZMAN, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado, a mi representada, ANA MARIA ENRIQUEZ DE LOPEZ todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, Un inmueble constituido por una (1) casa-quinta, ubicada en la Vereda 53 Nº 07 de la Urbanización Boyacá I de Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16 Mts, su lado; con estacionamiento Vereda 53; SUR: En 16 Mts, su lado; con casa Nº 09; ESTE: En 9 Mts, su fondo con calle F y Nº 8; y; OESTE: En 9 Mts, su frente, con Vereda 53. Asimismo tal y como se desprende del contenido de la presente Comisión este Tribunal procede a desposeer físicamente al Arrendatario del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas bajo la posesión de la ciudadana ANA MARIA ENRIQUEZ DE LOPEZ, en su condición de propietaria del Inmueble antes descrito.
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