En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio JOSE NATERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Número PEDRO LOPEZ GUZMAN su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, propuesto por el ciudadano JUAN ALFREDO SALERNO HERNANDEZ, en contra de la Empresa MAQUINARIAS CANAIMA; C.A contenido en el expediente Nº BH05-L-2001-000165, seguido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien ordenó la Ejecución de la Sentencia dictada por el suprimido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 05 de Diciembre de 2000, la cual consiste en que: PRIMERO: Que se embargue ejecutivamente Bienes propiedad de la Empresa MAQUINARIAS CANAIMA; C.A, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.3.441.738.356,04); que comprende el doble del monto de las Prestaciones Sociales adeudas, además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%. SEGUNDO: .Que en caso de embargarse sumas de dinero, la misma debe ser hasta la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.720.869.178,02); que corresponde al monto de Prestaciones Sociales adeudadas además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%, de librarse cheque éste debe ser de gerencia o no endosable a nombre del ciudadano JUAN ALFREDO SALERNO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Numero 1.197.979. El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “ANZOATEGUI, C.A”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637. Así mismo se designa como Perito al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.547, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Autopista Rómulo Betancourt, Sector Los Potocos, kilómetro y medio del peaje Los Potocos, en sentido Barcelona - Puerto Píritu, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano NELSON MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 3.772.264, en su condición de Gerente Técnico de Y & V, C.A.; al ciudadano INOCENCIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.781.444, en su condición de vigilante de la Empresa Basante, C.A. y al ciudadano ALFREDO TAYUPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.705.412, en su condición de vigilante de la empresa CEMEX CONCRETO, C.A., respectivamente quienes quedaron notificados de la práctica de la presente medida. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abogado, PEDRO LOPEZ y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, 1) Un (1) inmueble constituido por sobre un (1) inmueble con sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en el existente, constituido por: Un (01) lote de terreno, ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (33.187,09 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cien Metros (100 Mts) lineales con la Carretera de la Costa; por el SUR: Con servidumbre de la Empresa CADAFE, calle en medio en Cien Metros (100 Mts) lineales; por el ESTE: Terrenos pertenecientes al Fundo San José, calle en medio en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Sureste de 102 33´20” y por el OESTE: Con terrenos del mismo Fundo José, calle en medio, en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Suroeste de 77° 26´40”, frente a la Carretera de la Costa hay una calle en medio de Veinte Metros (20 Mts) de ancho. Dicho deslindado lote de terreno forma parte del terreno de mayor extensión del denominado Fundo “Jose”, ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui, y que le pertenece a la empresa MAQUINARIAS CANAIMA, C.A según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 1990, bajo el N° 23, Folios 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo 15. Consigno en este acto: a) Copia Simple de la Certificación de Gravamen del Inmueble objeto de la presente medida, librada por el respectivo Registro Subalterno. 2) Un (1) generador eléctrico con motor Caterpillar, Modelo SR4B, Serial 9EF02691, de 160 Kw, motor 8 cilindros; 3) Un (1) generador eléctrico con motor un (1) motor diesel, marca Caterpillar, Serial 7H1956, sin modelo visible, generador sin marca ni serial visible, color amarillo, acoplado por tres correas. Asimismo, consigno copia simple de poder que acredita mi representación. Seguidamente, este Tribunal vista la consignación efectuada por la parte actora, acuerda agregar las copias simples a la presente acta. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el inmueble señalado por la parte actora, en cuanto a su ubicación, linderos y realice el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que: 1) El inmueble está ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (33.187,09 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cien Metros (100 Mts) lineales con la Carretera de la Costa; por el SUR: Con servidumbre de la Empresa CADAFE, calle en medio en Cien Metros (100 Mts) lineales; por el ESTE: Terrenos pertenecientes al Fundo San José, calle en medio en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Sureste de 102 33´20” y por el OESTE: Con terrenos del mismo Fundo José, calle en medio, en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Suroeste de 77° 26´40”, frente a la Carretera de la Costa hay una calle en medio de Veinte Metros (20 Mts) de ancho. Dicho deslindado lote de terreno forma parte del terreno de mayor extensión del denominado Fundo “Jose”, ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui. Asimismo dejo constancia que dicho inmueble está dividido en cinco (5) parcelas. En la Parcela Uno (1), se encuentran las siguientes bienechurías: PRIMERO: Una (1) oficina de vigilancia, con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas, SEGUNDO: Una (1) oficina de cuatro locales con techo de zinc y paredes de bloque y pisos de cemento. Asimismo, dejo constancia que dicha parcela está ocupada por la Empresa Basante,C.A. En la Parcela Dos (2), se encuentran las siguientes bienechurías: PRIMERO: Un (1) galpón de depósito de materiales con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento. SEGUNDO: Una (1) oficina con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento; y una (1) puerta de hierro. Igualmente, dejo constancia que dicha parcela, esta ocupada por la empresa Procter & Gambler. En la Parcela Tres (3), se encuentran las siguientes bienechurías: PRIMERO: Una (1) oficina de vigilancia en la entrada de la parcela, con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento. SEGUNDO: Un (1) galpón compuesto por cinco (5) locales, con diversas faenas, con piso de cemento, estructura de hierro y paredes de bloque. Asimismo dejo constancia, que dicha parcela esta ocupada por la empresa SGS DE VENEZUELA. En la Parcela Cuatro (4), se encuentran las siguientes bienechurías: PRIMERO: Un (1) galpón que funciona como taller de de maquinarias, con su respectivo techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque. SEGUNDO: Ocho (8) oficinas con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque. TERCERO: Un (1) cuarto de transformadores. Asimismo dejo constancia, que dicha parcela esta ocupada por la empresa Y & V, C.A. En la Parcela Cinco (5), se encuentran las siguientes bienechurías: PRIMERO: Cuatro (4) oficinas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y ventanas de vidrio. SEGUNDO: Una (1) oficina de vigilancia con paredes de bloque techo de zinc y piso de cemento. Asimismo dejo constancia, que dicha parcela esta ocupada por la empresa CEMEX CONCRETO, C.A. 2) Al generador eléctrico con motor Caterpillar, Modelo SR4B, Serial 9EF02691, de 160 Kw, motor 8 cilindros; le falta el turbo cargador del escape, no tiene batería y no tiene cable, 3) El generador eléctrico con motor un (1) motor diesel, marca Caterpillar color amarillo, acoplado por tres correas, Serial 7H1956, sin modelo visible, no tiene marca, ni serial visible. La máquina de gasoil está totalmente desmantelada, le falta la cámara del motor. Y se encuentran piezas de dicho motor, es decir, el arranque, tapa válvulas, maniford, el aspa, el turbo, la flauta, el múltiple de admisión y otros accesorios, fuera del mismo. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizado del mercado inmobiliario, le asigno un valor al (01) lote de terreno anteriormente identificado de MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00), al generador eléctrico con motor Caterpillar, Modelo SR4B, Serial 9EF02691, de 160 Kw, motor 8 cilindros le asigno un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y al el generador eléctrico con motor un (1) motor diesel, marca Caterpillar color amarillo, le asigno un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), lo que da un total de MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, 1) Un (1) inmueble constituido por sobre un (1) inmueble con sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en el existente, constituido por: Un (01) lote de terreno, ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (33.187,09 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cien Metros (100 Mts) lineales con la Carretera de la Costa; por el SUR: Con servidumbre de la Empresa CADAFE, calle en medio en Cien Metros (100 Mts) lineales; por el ESTE: Terrenos pertenecientes al Fundo San José, calle en medio en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Sureste de 102 33´20” y por el OESTE: Con terrenos del mismo Fundo José, calle en medio, en Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts) lineales en un ángulo Suroeste de 77° 26´40”, frente a la Carretera de la Costa hay una calle en medio de Veinte Metros (20 Mts) de ancho. Dicho deslindado lote de terreno forma parte del terreno de mayor extensión del denominado Fundo “Jose”, ubicado en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui, desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y dejándolo en posesión de las empresas notificadas en su condición de ocupantes del inmueble. Quedando el inmueble embargado bajo la custodia y supervisión de la Depositaria Judicial designada “La Anzoátegui, C.A.“. 2) Un (1) generador eléctrico con motor Caterpillar, Modelo SR4B, Serial 9EF02691, de 160 Kw, motor 8 cilindros, 3) Un generador eléctrico con motor un (1) motor diesel, marca Caterpillar color amarillo, acoplado por tres correas, Serial 7H1956. Los muebles anteriormente identificados y distinguidos con los números, 2 y 3 quedan bajo la custodia y custodia de la Depositaria Judicial designada “La Anzoátegui, C.A.“.
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