En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio, ALEXIS RODRIGUEZ MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Procedimiento por ACCIÓN DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentado por el ciudadano MANUEL RAFAEL REGUEIRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 4.051.425, contra la Entidad Mercantil GLOBAL LECB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo A-1, representada por los ciudadanos ERROL GARFIELD BENN y PAULA SHARON ALLICOK, de nacionalidad Guayanesa, titulares de las Cédulas de Identidad Número E-82.040.449 y E-81.491.459, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº Cc-483-06; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, del inmueble arrendado, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número y letra 4-A, Piso 4, ubicado en el Edificio La Gaviota situado en la Calle Arismendi, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el apartamento distinguido con el número y letra 4-B y en parte con áreas de circulación peatonal; SUR: Con la fachada sur del edificio que da hacia el acceso vehicular; ESTE: Con la fachada este del edificio que da hacia el área de la piscina; OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio y en parte con el área de ventilación, así como también sobre los tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 4-A, ubicados en el nivel planta baja, de los cuales dos (2) de ellos situados en forma paralela y el tercero detrás del puesto de estacionamiento Nº 1-C y alinderado así: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 1: NORTE: Con maleteros 6-B y 1-B; SUR: Con estacionamiento Nº 4-A; ESTE: Con vía de acceso vehicular y OESTE: Con vía de acceso peatonal. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 2: NORTE: Con puesto de estacionamiento 4-A; SUR: Con rampa de acceso vehicular; ESTE: Con vía de acceso vehicular y OESTE: Con vía peatonal. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO 3: NORTE: Con el puesto de estacionamiento para visitantes; SUR: Con puesto de estacionamiento número PH-10-B; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con vía de acceso vehicular, y un maletero distinguido con el número y letra 4-A, el cual se encuentra ubicado en el nivel planta baja del edificio y alinderado así: NORTE: Con halls de ascensores, de los apartamentos ubicados en el eje sur del edificio signado con la letra “A”; SUR: Con maletero número 3-A; ESTE: Con vía de acceso peatonal y OESTE: Con jardinería de hall de visitantes. Asimismo el Tribunal comitente ordena que este Juzgado que proceda a desposeer físicamente al Arrendatario del señalado Inmueble y colocarlo en posesión del Arrendador (Propietario) o de su apoderado Judicial a quienes se designan depositarios conforme a la Ley, El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria “ANZOÁTEGUI C.A.”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna.- Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación, los linderos y las demás determinaciones del inmueble, dejo expresa constancia, que los mismos coinciden con la ubicación, linderos y demás determinaciones señaladas señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. ALEXIS RODRIGUEZ MARCANO y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la puerta del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano BRUNO ALEJANDRO GUARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.259.892, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. ALEXIS RODRIGUEZ MARCANO, y expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes y cosas que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente medida, son propiedad de la parte demandada, Entidad Mercantil GLOBAL LECB, C.A. Es todo.” Acto seguido, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito designado, ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS realice un inventario de todos los bienes, que se encuentran dentro del Inmueble anteriormente identificado, señalados por el apoderado de la parte actora. En este estado interviene el Perito ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas y en consecuencia, consigno en este acto el Inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número y letra 4-A, Piso 4, ubicado en el Edificio La Gaviota situado en la calle Arismendi, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el apartamento distinguido con el número y letra 4-B y en parte con áreas de circulación peatonal; SUR: Con la fachada sur del edificio que da hacia el acceso vehicular; ESTE: Con la fachada este del edificio que da hacia el área de la piscina; OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio y en parte con el área de ventilación, así como también sobre los tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 4-A, ubicados en el nivel planta baja, de los cuales dos (2) de ellos situados en forma paralela y el tercero detrás del puesto de estacionamiento Nº 1-C y alinderado así: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 1: NORTE: Con maleteros 6-B y 1-B; SUR: Con estacionamiento Nº 4-A; ESTE: Con vía de acceso vehicular y OESTE: Con vía de acceso peatonal. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 2: NORTE: Con puesto de estacionamiento 4-A; SUR: Con rampa de acceso vehicular; ESTE: Con vía de acceso vehicular y OESTE: Con vía peatonal. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO 3: NORTE: Con el puesto de estacionamiento para visitantes; SUR: Con puesto de estacionamiento número PH-10-B; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con vía de acceso vehicular, y un maletero distinguido con el número y letra 4-A, el cual se encuentra ubicado en el nivel planta baja del edificio y alinderado así: NORTE: Con halls de ascensores, de los apartamentos ubicados en el eje sur del edificio signado con la letra “A”; SUR: Con maletero número 3-A; ESTE: Con vía de acceso peatonal y OESTE: Con jardinería de hall de visitantes.
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