En el día de hoy, cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogado en ejercicio, REINA ROMERO ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la PROMOTORA TURISTICA PUERTO BAHIA. C.A., contra la ciudadana ANA GRACIELA VIELLMA GODOY, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH03-X-2006-000029; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, del inmueble propiedad de la demandante, constituido por un (1) Apartamento distinguido con las siglas PB-06, ubicado en la planta baja del Edificio Conomita, que forma parte del Conjunto Residencial Puerto Bahía situado en el Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (108,07), comprendido dentro de los siguientes Linderos a saber: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Con la zona de circulación de acceso a los apartamentos, maleteros fachada sur de la torre; ESTE: Con el apartamento PB05 y; OESTE: Con el apartamento PB-07. Al referido inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, un (01) maletero, identificado con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de condominio de 0,454545% y le pertenece a la demandante, según se evidencia de documento inscrito por ante la hoy Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27 folios del 183 al 123, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2000, como se desprende de la certificación de gravámenes expedida por la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.” representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ANA GRACIELA VIELMA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.162.809, en su condición de parte demandada en el presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. REINA ROMERO ALVARADO, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado a mi representada PROMOTORA TURISTICA PUERTO BAHIA, C.A., todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado comparece los ciudadanos JOSE GONZALO RAMIREZ y ANA GRACIELA VIELMA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 9.174.423 y 9.162.809, respectivamente, asistidos en este acto por el Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, y exponen: “ Nos damos formalmente por citados, renunciamos al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Solicitamos a la parte actora nos confiera un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble, donde está constituido el Tribunal. Asimismo, renunciamos a la oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renunciamos a cualquier medio ordinario o extraordinario. Es todo”. En este Estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por la Demandada y su cónyuge, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida concedo el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha. En el entendido que a más tardar el día sesenta (60) del lapso señalado los ciudadanos JOSE GONZALO RAMIREZ y ANA GRACIELA VIELMA GODOY, harán entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal identificado con las siglas PB-6 del Edificio Conomita del Conjunto Residencial Puerto Bahía cuya descripción consta en la comisión que hoy se practica y que doy por reproducida libre de bienes y personas y a su propio costo y riesgo. Asimismo ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales. Igualmente ambas partes convenimos, en que las llaves del inmueble serán entregadas en el mismo a la Apoderada Judicial Reina Romero Alvarado, quien previamente comprobara en ese momento que el mismo se encuentre en el buen estado de conservación que en esta fecha se puede evidenciar; y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con las siglas PB-06, ubicado en la planta baja del Edificio Conomita, que forma parte del Conjunto Residencial Puerto Bahía situado en el Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (108,07), comprendido dentro de los siguientes Linderos a saber: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Con la zona de circulación de acceso a los apartamentos, maleteros fachada sur de la torre; ESTE: Con el apartamento PB05 y; OESTE: Con el apartamento PB-07. Al referido inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, un (01) maletero, identificado con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de condominio de 0,454545% y le pertenece a la demandante, según se evidencia de documento inscrito por ante la hoy Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27 folios del 183 al 123, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2000, como se desprende de la certificación de gravámenes expedida por la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, designando Depositario Judicial del inmueble secuestrado a la parte actora PROMOTORA TURISTICA PUERTO BAHIA, C.A., a quien se designa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil.
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