En el día de hoy, seis (06) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio DUBAR FUENMAYOR y RAUL ERNESTO MORA ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 65.353 y 13.456, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES, propuesto por el ciudadano JANIS EMETERIO PEREZ, en contra de la Empresa PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A.; contenido en el expediente Nº BC0A-L-1998-000005, seguido por ante el TRIBUNAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO TRANSITORIO SUPERIOR DEL TRABAJO en fecha 02 de Diciembre de 2004, la cual consiste en una MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes pertenecientes a la empresa demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 198.661.514,98), que comprende el doble de los conceptos condenados del ciudadano JANIS EMETERIO PEREZ. SEGUNDO: Que depositen los bienes embargados en personas de reconocida responsabilidad. TERCERO:.Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.330.757,49). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Banco Mercantil, Agencia Barcelona, ubicado en la Calle Ayacucho cruce con Calle Maturín, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano HENRY RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.379, en su condición de Coordinador de Servicios del Banco Mercantil, Oficina Barcelona.- En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados DUBAR FUENMAYOR y RAUL ERNESTO MORA ALBORNOZ, y expone: Solicitamos respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente las cantidades de dinero antes señaladas”; es decir la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 99.330.757,49), de la Cuenta Corriente, del Banco Mercantil, signada con el Número 01050046001046525832, cuyo titular es PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A. Asimismo, solicitamos al Tribunal que una vez efectuado el Embargo, se emita Cheque de Gerencia a nombre de nuestro representado, ciudadano JANIS EMETERIO PEREZ, y el mismo nos sea entregado de conformidad con las facultades conferidas en poder inserto en el juicio principal a los folios 26 al 28 y sus vueltos. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Corriente Nro. 01050046001046525832. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nro. 01050046001046525832, pertenece a PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A. Asimismo, le informo que la cuenta corriente Nº 01050046001046525832, posee suficiente saldo para cubrir la cantidad señalada por los apoderados de la parte actora en la presente Acta. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado e identificado como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, declara “EMBARGADA EJECUTIVAMENTE”, la Cuenta Corriente Nº 01050046001046525832, perteneciente a PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A. por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 99.330.757,49). Igualmente se ordena al notificado, emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JANIS EMETERIO PEREZ, en su carácter de parte demandante en el presente juicio. El Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia, Número: 09047780, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 99.330.757,49), a favor del ciudadano JANIS EMETERIO PEREZ Asimismo, se deja constancia de la entrega del referido cheque a los apoderados judiciales de la parte actora, DUBAR FUENMAYOR y RAUL ERNESTO MORA ALBORNOZ, quienes así lo reciben de conformidad.