En el día de hoy, seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio, EDGAR JOSE ARAY VEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.281, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION, intentado por los ciudadanos, LIEMY MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ, MARCEL ARTHUR MALTAIS Y ANA BERTHA QUESADA MOLINA contra el ciudadano DANIEL PALACIO, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº Cc-484-06; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, del inmueble propiedad de la demandante, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número y letra 6-B, piso seis (6), ubicado en Residencias Playa Mansa Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada principal del edificio (hacia la carrera (6); ESTE: Con la fachada este del edificio (hacia la calle 3) y; OESTE: Con el apartamento 6-A. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI, C.A.” representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MORELIA DEL CARMEN YAJUARE DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.040, en su condición de cónyuge de la parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. EDGAR JOSE ARAY VEGA, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto del presente exhorto y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado, tal y como lo señala el presente exhorto; a mis representados MARCEL ARTHUR MALTAIS Y ANA BERTHA QUESADA MOLINA, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número y letra 6-B, piso seis (6), ubicado en Residencias Playa Mansa Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada principal del edificio;(hacia la carrera (6); ESTE: Con la fachada este del edificio (hacia la calle 3) y; OESTE: Con el apartamento 6-A., Asimismo tal y como se desprende del contenido del presente Exhorto este Tribunal procede a desposeer físicamente al Arrendatario del mencionado inmueble y lo deja bajo la posesión de los ciudadanos MARCEL ARTHUR MALTAIS Y ANA BERTHA QUESADA MOLINA, en su condición de propietarios (Arrendador) del Inmueble antes descrito.-