REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE

El Tigre, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000029

RESOLUCIÓN:


Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensa Privada y previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez realizada la Rueda de Reconocimiento incoada por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual arrojo como resultado negativo, no siendo reconocidos los adolescentes OMITIDOS . En tal sentido es por lo que se decreta: LIBERTAD PLENA. A favor de los adolescentes OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la EMPRESA POLAR y del ciudadano LUIS ALEJANDRO TIRADO CERANI; por no encontrase llenos los extremos legales exigidos en la Ley que rige la materia, que hagan presumir a esta juzgadora que los prenombrados adolescentes se encuentren incursos en un ilícito penal. SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar los alegatos esgrimidos por la defensa. Y así se declara. SEGUIDAMENTE se le concede el derecho de palabras nuevamente a los adolescentes OMITIDOS, a los fines de imponerlos de la presente decisión que le fue acordada en este acto, quienes expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión acordada. Es todo” Líbrense las correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto y en el cual se dictara resolución fundada del mismo; siendo las 01:38 de la tarde, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO


Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR