REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-T-2005-000031


Sentencia: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
Juicio: Tránsito
Motivo: Indemnización de Daños Materiales provenientes de Accidente de Tránsito
Demandante: INDALECIO EMIRO VELAZCO y JORGE A. QUIJADA G, titulares de la cédula de identidad números: V-9.197.935 y V-11.655.644, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 53.056 y 63.834, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en representación de Martha Del Valle Parra Davis.
Demandado: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A, (TRANSOLTESA), domiciliada en la Avenida Las Charas, de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
FECHA: 20 de abril de 2006

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 01-12-2005, por los profesionales del Derecho, INDALECIO EMIRO VELAZCO y JORGE A. QUIJADA G, titulares de la cédula de identidad números: V-9.197.935 y V-11.655.644, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.056 y 63.834, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Alega la parte actora, que su representada, Martha Del Valle Parra Davis, identificada en autos, es propietaria de un vehículo Marca: Ford; Modelo: Fairmont; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1978; Color: Agua Marina; Serial de Carrocería: AJ92UT38905; Serial de Motor: 6 Cilindros; Uso: Particular; Placas: FBM018. En fecha 07 de Mazo de 2005, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, el Ciudadano José Gregorio Esparragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.044.690, cónyuge de nuestra mandante, conducía el vehículo anteriormente descrito y de su propiedad, en forma prudente y reglamentaria por la Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de El Tigre a Ciudad Bolívar, luego de haber pasado el peaje de la Viuda, avanzó aproximadamente diez (10) kilómetros, cuando de repente observó un vehículo Mack que venía en sentido contrario, el cual había interrumpido su canal de circulación, lo que motivo a que se saliera de la vía, tomando hacia la derecha, es decir, por el canal ocupado por el monte y arena, fuera de la vía para evitar el contacto con la referida unidad, pero todo fue infructuoso, ya que la unidad Mack presentó una falla mecánica que produjo que se desprendiera la punta de eje izquierda y como consecuencia de ello el caucho salio proyectado e impacto contra el vehículo propiedad de nuestra representada. Las descripciones del vehículo que produjo la colisión son las siguientes: Marca: Mack; Modelo: RD600, Carga, Serial de Carrocería: RD6885XLDV13565, propiedad de la Empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A, (TRANSOLTESA), el cual era conducido por el Ciudadano: ARMOGENES NAVARRO VELÁSQUEZ.
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 02-12-2005, se ordenó la citación de la demandada, Empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A, (TRANSOLTESA), en la persona de su Presidente LEONARDO COLAVIZZA, domiciliado en la Avenida Las Charas, Anaco-Estado Anzoátegui y el Ciudadano: ARMOGENES NAVARRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.996.175, domiciliado en Calle Stadium, N° 21, Barrio Viento Fresco, Anaco-Estado Anzoátegui, en sus condiciones de propietario y conductor del vehículo, antes identificado.
En fecha, 16-03-2006, comparecen por ante este Despacho, la Abogado den Ejercicio: ISMAR MARTÍNEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.681.690 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.508, y procediendo en el acto como Apoderada Judicial de la Empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A, (TRANSOLTESA), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de Junio de 2005, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y en representación de la parte actora, los profesionales del Derecho, INDALECIO EMIRO VELAZCO y JORGE A. QUIJADA G, previamente identificados, celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, para poner fin al procedimiento. En fecha, 16-03-2006, se recibió Comprobante de Recepción de Documentos del Circuito Judicial, dos (2) folios útiles y cinco (5) anexos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 16-03-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 20 de Abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Areslis Morillo Sánchez
Juez Suplente Especial


La Secretaria.,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-T-2005-000031. Conste.
La Secretaria.,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista