REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-V-2005-000095
Sentencia: Definitiva (Confesión Ficta)
Juicio: Civil
Motivo: Desalojo
Demandante: GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.498.350, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNYS PARRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.350 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 86.961
Demandado: JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.933.997, y de este domicilio.
FECHA: 20 de abril de 2006
El presente juicio se inicio a raíz del libelo de la demanda interpuesto en fecha 03-03-2005, por el Ciudadano GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.498.350, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNYS PARRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.350 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 86.961, en contra del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ, por DESALOJO.-
Alega la parte actora que celebró un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, con el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ, por un canon mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), a partir de seis meses, prorrogable por igual tiempo, estando ubicado en la Calle R-4, N° 41, de la Urbanización Virgen Del Valle, El Tigre-Estado Anzoátegui, y no habido forma de manera extrajudicial o amistosa para que desaloje el inmueble arrendado. Fundamenta la presente demanda en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente de un (1) año desde Febrero del año 2004, hasta Febrero de 2005, por un monto adeudado por UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800,000, 00), solicitando el desalojo de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.159, 1.160, 1.264, del Código Civil de Venezuela, en estricta relación con el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el Artículo 1 del Decreto Legislativo Sobe Desalojo de Viviendas. Igualmente solicita medida de secuestro en contra de los bienes del deudor, a fin de cubrir la suma adeuda, mas las costas que el Tribunal calcule prudencialmente (F. 1 al 3)
Admitida la presente demanda en fecha 07-03-2005, se acordó la Citación de la demanda para que comparezca ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (F.16).
En fecha 24-05-2005, compareció la Abogada de la parte actora y solicitó se libré nuevamente Boleta de Citación, al Ciudadano José Enrique Rodríguez (F.18).
En fecha 26-05-2003, el Tribunal dictó auto ordenando nuevamente librar el recibo de la citación con la dirección exacta proporcionada por la parte actora (F.20).
En fecha 27-06-2006, el Alguacil adscrito a este Despacho, diligencia consignando en cuatro (4) folios útiles, recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda, librada al Ciudadano José Enrique Rodríguez, a quien visitó en la dirección indicada y se negó a firmar. (F.22 al 26).
En fecha 27-06-2005, comparece por ante este Despacho la Ciudadana Gisela González de Cabrera, asistida por el Abg. Alejandro Quepi, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.024 y solicita al Tribunal se libre Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (F.27).
En fecha 29-06-2005, el Tribunal dictó auto ordenando se libre Boleta de Notificación por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en virtud de la negativa del Ciudadano José Enrique Rodríguez a firmar Boleta de Citación. (F.29 y 30).
En fecha 15-07-2005, la suscrita Secretaria de este Despacho, estampa diligencia donde expone que en fecha 14-07-2005, siendo las 1:30 pm, se trasladó a la Calle R-2, N° 41, de la Manzana R-2, de la Urbanización Virgen Del Valle; e hizo entrega de la Boleta de Notificación, a la Ciudadana María Piña, titular de la cédula de identidad N° V-9.712.547, quien se comprometió a entregársela al Ciudadano José Enrique Rodríguez. (F.31)
En fecha 01-08-2005, comparece por ante este Despacho la Ciudadana Gisela González de Cabrera, asistida por el Abg. Alejandro Quepi, identificado en autos y solicita se decrete Medida de Secuestro en contra de los bienes del deudor; solicitada con anterioridad a la demanda, a los fines de que no quede ilusoria la deuda, ya que el Demandado esta confeso al no asistir al acto de contestación de la demanda, durante los dos (2) días que se le concedieron. (F.32)
En fecha 08-08-2005, se decreta medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el presente juicio. (F. 1 al 3 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 15-032006, el Tribunal comisionado acordó la devolución de la presente Comisión; en virtud que la parte actora no compareció a darle impulso procesal a la respectiva Comisión (F. 4 y 5 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 16-03-2006 , se dictó auto de abocamiento en la presente causa, de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez (F.34).
En fecha 20-03-2006, se dictó auto de abocamiento en la presente causa, de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez (F.11 Cuaderno de Medidas).
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes al mes de Diciembre del año 2001, 2002 y lo que va del año 2003, observa este Juzgador que la parte actora consignó con su escrito libelar, documento Notariado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre donde lo acredita como propietario del inmueble en litigio. Y así se declara.
En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido Notificada, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-
Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana: GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CABRERA, en contra de JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRABNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CABRERA, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena a la Demandada a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la siguiente dirección, N° R2-41, de la Manzana R2, de la Urbanización Virgen Del Valle, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco.- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-V-2005-000095. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
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