REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-V -2005-000256
Sentencia: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
Juicio: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Demandante: ANTONIO RAFAEL RAHME COELLO, titular de la cédula de identidad número: V-8.477.662, domiciliado en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Ciudadana MARRUN ADRIANA RAHME SUAREZ.
Demandado: INGRID MARÍA MARTORANO SIFONTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.369, de este domicilio.
FECHA: 21 de abril de 2006
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 25-05-2005, por el Ciudadano, ANTONIO RAFAEL RAHME COELLO, titular de la cédula de identidad número: V-8.477.662, domiciliado en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Ciudadana MARRUN ADRIANA RAHME SUAREZ, en contra de la Ciudadana INGRID MARÍA MARTORANO SIFONTES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Alega la parte actora, que en fecha 15 de Octubre del año 2004, suscribió en nombre de su representada, MARRUN ADRIANA RAHME SUAREZ, identificada en autos, un contrato de arrendamiento por el lapso de seis meses, con la INGRID MARÍA MARTORANO SIFONTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.369, y el cual tenía vigencia desde el 15 de Octubre de 2004 hasta el 15 de Abril de 2005, fijándose como canon de arrendamiento la cantidad de Trescientos veinte mil bolívares (320.000,00 bs) . El inmueble del referido contrato se encuentra ubicado, en la Calle Libano, Edificio 6C, Apartamento 6C-22, de la Urbanización Rahme del Estado Anzoátegui. Ahora bien, la Arrendataria en el mes de Octubre del año 2004, sólo abonó la cantidad de Cien mil bolívares (100.000,00 bs), restando la cantidad de Doscientos veinte mil bolívares (220.000,00 bs) y dejó de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre, Diciembre del año 2004, y Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2005, por la cantidad de Trescientos veinte mil bolívares (320.000,00 bs) mensual, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de Un millón ochocientos veinte mil bolívares (1.820.000,00 bs). Así mismo ha dejado de cancelar las deudas por concepto de servicios públicos, tales como el agua, adeudándose también a la Empresa Hidrocaribe la cantidad de Ciento sesenta y seis mil con trescientos bolívares (166.320,00 bs); por concepto de Luz Electrica se adeuda a la Empresa Eloriente, la cantidad de Cuatrocientos noventa y un mil con catorce bolívares (491.414,00 bs); por concepto de Gas domiciliario se debe la cantidad de Ciento Cuatro mil seiscientos noventa bolívares con treinta céntimos (104.690,30 bs); por concepto de Condominio se adeuda la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares (180.000,00 bs).
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 26-05-2005, se ordenó la citación de la demandada, INGRID MARÍA MARTORANO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.369, domiciliado Calle Libano, Edificio 6C, Apartamento 6C-22, de la Urbanización Rahme del Estado Anzoátegui.
En fecha, 26 de Mayo de 2005, se decreta Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la Cantidad de Seis Millones Doscientos Quince mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (6.215.454,68 ), y en fecha, 21 de Junio de 2005, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaro formalmente embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y lo pone a disposición de la Depositaria Judicial, quien los acepto y lo recibió conforme.
En fecha, 26-01-2006, comparecen por ante este Despacho, la Ciudadana INGRID MARÍA MARTORANO SIFONTES, identificada en autos, asistida pro la Abogado en Ejercicio, ZAIRIT GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.401, y de este domicilio, y por la parte demandante, ANTONIO RAFAEL RAHME COELLO, identificado en autos, procediendo en el acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana MARRUN ADRIANA RAHME SUAREZ, identificada en autos, según consta de Poder General, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 14, Folio 75, Tomo 1, Libro 3, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. Y celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, para poner fin al procedimiento. En fecha, 26-01-2006, se recibió Comprobante de Recepción de Documentos del Circuito Judicial, dos (2) folios útiles sin anexos.
En fecha, 22-03-2006, se dicta auto de abocamiento de la presenta cusa, por parte de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 26-01-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 21 de Abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Juez Suplente Especial
La Secretaria.,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-V-2005-000256. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
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